El Real Decreto 875/2014 define la embarcación de recreo con cascos de entre 2,5 y 24 metros. La titulación exigida depende de la eslora del barco y de la distancia máxima de navegación permitida, determinando así el alcance operativo de cada licencia.
¿Qué licencia necesito para navegar en recreo en España?
La normativa clasifica las titulaciones según la eslora máxima y el radio de acción geográfico. Esta correspondencia determina los permisos de cada título y limita su uso en aguas territoriales.
| Título | Eslora máxima | Distancia máxima de referencia |
|---|---|---|
| Licencia de navegación | 6 m | 2 millas de puerto o abrigo |
| Patrón de Navegación Básica (PNB) | 8 m | 5 millas de puerto o abrigo |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | 15 m | 12 millas de la costa |
| Patrón de yate | 24 m | 150 millas de la costa |
| Capitán de yate | 24 m | Sin límite geográfico |
La Licencia de navegación restringe la operación a horario diurno y a un radio de 2 millas desde un puerto o abrigo, habilitando solo embarcaciones de hasta 6 metros. El PNB amplía la eslora a 8 metros y la distancia a 5 millas. El PER permite gobernar barcos de hasta 15 metros navegando hasta 12 millas de la costa.
Para cascos mayores, el Patrón de yate autoriza embarcaciones de hasta 24 metros con un alcance de 150 millas. El Capitán de yate mantiene la eslora de 24 metros pero elimina restricciones geográficas, permitiendo la navegación en alta mar sin límite de distancia.

Edad mínima y reconocimiento psicofísico
Licencia de Navegación y PNB pueden obtenerse desde los 16 años, con consentimiento escrito de padres o tutores. Para el PER, Patrón de yate y Capitán de yate se exigen 18 años cumplidos en el momento de las pruebas.
El reconocimiento psicofísico es obligatorio y debe realizarse exclusivamente en Centros de Reconocimiento de Conductores realizados en Centros de Reconocimiento de Conductores. El informe tiene una validez de dos años.
| Titulación | Edad mínima | Requisito adicional |
|---|---|---|
| Licencia de Navegación | 16 años | Consentimiento escrito de padres o tutores |
| Patrón de Navegación Básica (PNB) | 16 años | Consentimiento escrito de padres o tutores |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | 18 años | Sin requisito de tutela |
| Patrón de Yate | 18 años | Sin requisito de tutela |
| Capitán de Yate | 18 años | Sin requisito de tutela |
¿Qué permite la licencia de navegación?
Esta titulación habilita para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros y motos náuticas. No es una autorización ilimitada, sino un permiso para operaciones de proximidad bajo condiciones lumínicas controladas.
| Parámetro | Límite permitido |
|---|---|
| Eslora máxima | 6 metros |
| Ventana horaria | Solo de día |
| Distancia máxima | 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo |
La restricción de navegación solo de día impide zarpar o permanecer en el mar durante la noche, independientemente de la visibilidad. La distancia de 2 millas se mide desde el punto de referencia más cercano (puerto, marina o abrigo), excluyendo la navegación en alta mar.
Atribuciones de PNB, PER, patrón de yate y capitán de yate
El Real Decreto 875/2014 diferencia el alcance operativo según la eslora y la distancia máxima permitida.
| Titulación | Eslora máxima (m) | Radio de acción |
|---|---|---|
| PNB | 8 | 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo |
| PER | 15 | 12 millas de la costa |
| Patrón de yate | 24 | 150 millas de la costa |
| Capitán de yate | 24 | Sin límite geográfico |
La progresión responde a la complejidad de la navegación. El patrón de yate amplía el alcance hasta 150 millas de la costa, mientras que el capitán de yate permite gobernar embarcaciones de hasta 24 metros sin límite geográfico.

¿Cuánto duran el título, la tarjeta y el informe médico?
Los títulos de náutica recreativa no caducan. Sin embargo, la tarjeta física requiere renovaciones periódicas.
| Documento | Vigencia | Condición de renovación |
|---|---|---|
| Título académico | Indefinida | No caduca |
| Tarjeta de navegación | 10 años | Renovación cada 5 años a partir de los 70 años |
| Informe psicofísico | 2 años | Obligatorio para la obtención o renovación |
El informe médico tiene una validez estricta de dos años. La obtención de un título superior anula los inferiores, y las atribuciones se amplían a las del nuevo título.
¿Cómo y cuándo se examina en España?
Para la licencia de navegación se exige formación teórica (anexo II) y formación práctica (anexo III), además del reconocimiento psicofísico. Para 2026, la Dirección General de la Marina Mercante convoca exámenes de PNB (tres convocatorias), PER (tres), patrón de yate (dos) y capitán de yate (dos).
Las condiciones concretas de cada prueba figuran en las bases oficiales de la convocatoria. Los aspirantes deben consultar las publicaciones oficiales de la autoridad marítima para conocer las fechas concretas de inscripción y celebración de las pruebas correspondientes a su titulación.
Errores frecuentes antes de salir a navegar
Conviene comprobar los límites de eslora y distancia de cada título antes de zarpar.
| Título | Eslora máxima | Distancia máxima | Restricciones horarias |
|---|---|---|---|
| Licencia de navegación | 6 m | 2 millas | Solo de día |
| PNB | 8 m | 5 millas | — |
| PER | 15 m | 12 millas | — |
| Patrón de yate | 24 m | 150 millas | — |
Exceder la distancia permitida supone navegar fuera de las atribuciones del título. Navegar de noche con la licencia de navegación excede sus atribuciones, que se limitan a la navegación diurna. Finalmente, utilizar una embarcación fuera de eslora supera lo permitido: si la embarcación mide 6,5 metros, la licencia de navegación no la habilita, pues el límite es de 6 metros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo navegar mientras espero la tarjeta náutica?
Sí, la normativa permite navegar hasta tres meses en aguas territoriales españolas mientras se tramita la tarjeta. Este periodo transitorio finaliza al recibir el documento físico o al cumplirse el plazo máximo establecido.
¿Qué ocurre si obtengo un título superior?
Al superar las pruebas de un título de mayor categoría, este anula los títulos inferiores que poseas. Las atribuciones de navegación se amplían entonces a las del nuevo título, que no caduca.
¿Cada cuánto debo renovar mi tarjeta náutica?
La tarjeta tiene una validez general de 10 años. A partir de los 70 años, el periodo de renovación se reduce a cada 5 años para mantener la vigencia del documento.