La licencia de patrón de yate permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, a 150 millas náuticas de la costa como máximo. En España se regula en el Real Decreto 875/2014 y exige ser mayor de 18 años, tener el título de patrón de embarcaciones de recreo, aprobar un examen teórico, completar prácticas y presentar un certificado médico.

¿Qué atribuciones da el título de patrón de yate?

La atribución básica cubre el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, navegando entre la costa y una línea paralela a ella trazada a 150 millas náuticas. El título también habilita para gobernar motos náuticas, pero solo dentro de los límites de navegación que les sean aplicables según sus características técnicas (artículo 8.b del Real Decreto 875/2014).

Los veleros forman una atribución complementaria: el título permite gobernar embarcaciones a vela de hasta 24 metros dentro de la misma zona, aunque su acreditación exige una formación práctica adicional, descrita más abajo (artículo 9.b).

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Antes de salir, compruebe la eslora real del barco en su documentación y calcule la distancia a la costa sobre una carta náutica oficial. Si la travesía prevista sale de la zona autorizada, el título no basta para gobernar allí.

¿Qué atribuciones da el título de patrón de yate?

¿Quién puede obtener el título y qué requisitos debe cumplir?

Para presentarse a las pruebas hay que tener cumplidos 18 años en el momento de realizarlas (artículo 13.1). Además, es necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior, que en este caso es el de patrón de embarcaciones de recreo (artículo 6.2).

La obtención exige superar las pruebas teóricas, las prácticas y los cursos de formación previstos en los anexos del decreto (artículo 12), así como un reconocimiento psicofísico conforme a los requisitos del anexo VIII (artículo 21.1). Si ya es patrón de embarcaciones de recreo, el título de yate es el siguiente paso de la misma escala.

¿Cómo es el examen teórico?

El examen se compone de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con una duración máxima de dos horas (anexo II, apartado 4.B). No conviene confundirlo con el del patrón de embarcaciones de recreo, que tiene 45 preguntas y una hora y media de duración.

Como cada pregunta es independiente, un fallo en una no arrastra a las demás. Reparta el tiempo para no dejar ninguna sin contestar. El temario de referencia está en el anexo II del decreto, y las fechas, lugares y documentación exigida se publican en la convocatoria del órgano competente.

¿Cómo se completan las prácticas de seguridad y navegación?

Las prácticas tienen una duración mínima de 48 horas, de las cuales al menos 36 deben realizarse en régimen de travesía. Cada alumno debe hacer, como mínimo, una guardia de navegación completa de día y otra de noche, y el grupo puede llegar a nueve alumnos (anexo III, apartado 2.4).

La travesía concentra la mayor parte del tiempo exigido. Es el tramo que más conviene preparar con antelación, sobre todo las maniobras, el manejo de la carta y los procedimientos ante una emergencia a bordo.

¿Cómo se amplía el título a vela?

La atribución de vela se obtiene combinando las prácticas de seguridad y navegación con las de navegación a vela. El cómputo total no puede ser inferior a 72 horas, de las cuales al menos 60 deben ser en travesía, y cada alumno debe realizar dos guardias completas de día y otras dos de noche (anexo III, apartado 2.4.3). Según el Gobierno Vasco, estas prácticas pueden hacerse en dos sesiones distintas, y cada una debe durar al menos 24 horas.

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¿Cómo se amplía el título a vela?

¿Cuál es la diferencia con el capitán de yate?

El capitán de yate se sitúa en un nivel superior de la escala de títulos del artículo 6. Su examen teórico también tiene 40 preguntas tipo test, pero con una duración máxima de dos horas y media. Sus prácticas básicas coinciden con las del patrón de yate: 48 horas, al menos 36 en travesía y hasta nueve alumnos (anexo II, apartado 5.B, y anexo III, apartado 2.5).

Las atribuciones del capitán de yate no se resumen aquí. Consúltelas en el artículo 8 del decreto antes de elegir el título, porque cada uno habilita para cosas distintas.

¿Cuándo hay que renovar el certificado médico?

El informe de reconocimiento psicofísico tiene una vigencia de dos años (artículo 21.2). No debe gobernar ninguna embarcación con el informe caducado; planifique la renovación antes de cualquier travesía.

Si nota un cambio en su salud que pueda afectar a su capacidad para gobernar, como una enfermedad, un tratamiento o una pérdida de visión o audición, no salga a navegar hasta haberlo consultado con un médico.

¿Dónde se tramita el título?

La competencia corresponde a los órganos administrativos de cada comunidad autónoma con competencias transferidas en la materia. Donde no existen, el Director General de la Marina Mercante fija cada año el número de convocatorias ordinarias de examen (artículo 14). La administración que convoca el examen teórico es la que expide la tarjeta, tras la anotación en el registro (artículo 23.1).

Las comunidades publican sus trámites en sus propias webs, como hace el Govern de les Illes Balears a través de Transport Marítim. Antes de presentarse, consulte también el texto consolidado del Real Decreto en el BOE, actualizado por última vez el 30 de diciembre de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Sirve el título de patrón de yate para navegar en otros países?

No puede darse por hecho. El título se rige por la normativa española; antes de navegar en otro país, consulte a la autoridad marítima de ese país.

¿Qué ocurre si suspendo el examen teórico?

Puede volver a presentarse en una convocatoria posterior. El número de convocatorias ordinarias se fija cada año, así que consulte la convocatoria vigente del órgano competente.

¿Qué debo llevar el día del examen?

La documentación exigida figura en la convocatoria del órgano que la organiza. Confírmela antes de acudir, porque puede variar según la comunidad autónoma.