Las reglas de derecho de paso indican qué embarcación debe apartarse cuando existe riesgo de abordaje. Están recogidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972 (RIPA, COLREG), que fija la preferencia según la situación de encuentro y el tipo de buque. Esta guía resume sus reglas esenciales y las precauciones para aplicarlas con seguridad.

¿Qué es el RIPA y a quién se aplica?

El Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes se adoptó el 20 de octubre de 1972 y entró en vigor el 15 de julio de 1977. Lo gestiona la Organización Marítima Internacional (OMI), y su regla 1 define su ámbito: se aplica en alta mar y en todas las aguas conectadas con ella que sean navegables por buques de navegación marítima.

Esa condición determina si una embarcación de recreo está sometida al reglamento en un tramo concreto. Una bahía abierta o un estuario accesible desde la mar son aguas de aplicación. Un embalse o un lago sin comunicación con la mar quedan fuera de esa definición, y entonces rige otra normativa, como se explica más abajo.

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El reglamento no describe una prioridad fija entre personas, sino situaciones de encuentro. Su regla 2 es decisiva: ningún buque queda eximido de las consecuencias de la negligencia en su cumplimiento. Hay que tener en cuenta los peligros de la navegación y las circunstancias especiales que puedan justificar apartarse de las reglas para evitar un peligro inmediato. Las reglas de paso son, por tanto, un marco de decisión y no un automatismo.

¿Qué es el RIPA y a quién se aplica?

¿Cómo se decide el paso entre dos veleros?

Cuando dos veleros se acercan con riesgo de abordaje, la regla 12 distingue dos casos según la banda por la que recibe el viento cada uno. Si lo reciben por bandas distintas, debe apartarse el que lo recibe por babor, que se mantiene apartado de la derrota del otro. Si lo reciben por la misma banda, debe apartarse el que está a barlovento, es decir, el que se encuentra más cerca del lugar de donde viene el viento.

En la práctica, identifica primero la banda de tu propio velero observando por qué lado incide el viento sobre la vela mayor, y después la del otro. Hazlo con antelación suficiente: una lectura tardía deja poco margen para maniobrar. Si tienes dudas sobre la banda en la que navega el otro velero, trata la situación como de riesgo y actúa sin esperar a confirmarla.

¿Cuándo debe apartarse el buque que alcanza?

La regla 13 obliga al buque que alcanza a otro a mantenerse apartado de su derrota. Se considera que alcanza quien se aproxima desde una marcación de más de 22,5° a popa del través del otro. Un buque que llega casi por detrás, en un ángulo más cerrado que el través, está alcanzando aunque su proa apunte hacia el otro. Si hay duda sobre si se alcanza, debe suponerse que sí.

La obligación no termina cuando se pasa por la estela del otro buque. Se mantiene hasta que el buque alcanzado esté completamente libre. Un error frecuente es pensar que la preferencia pasa a quien va más rápido. La regla no concede prioridad por velocidad: impone al que alcanza la carga de apartarse, y su maniobra debe ser suficientemente amplia para que el otro no tenga que reaccionar.

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¿Cómo se resuelven un cruce y una vuelta encontrada?

Para dos buques de propulsión mecánica, la regla 14 regula la vuelta encontrada. Cuando se dirigen en rumbos opuestos o casi opuestos con riesgo de abordaje, cada uno debe caer a estribor, de forma que pase por la banda de babor del otro. Si hay duda sobre si existe esta situación, se asume que sí, y se maniobra en consecuencia.

En el cruce, la regla 15 establece que el buque de propulsión mecánica que tiene al otro por su costado de estribor debe apartarse de su derrota. Si las circunstancias lo permiten, debe evitar cruzar por la proa del otro. Quien tiene al otro por babor es, en principio, el buque que mantiene su rumbo y velocidad.

Una maniobra de evitación debe ser clara y visible. Un cambio pequeño de rumbo puede no ser interpretado por el otro navegante, por lo que conviene que el giro sea decidido y se mantenga hasta que el paso esté despejado.

¿Cómo se resuelven un cruce y una vuelta encontrada?

¿Por qué el buque que cede debe maniobrar pronto?

Las reglas 16 y 17 completan el reparto de funciones. La regla 16 exige al buque que debe ceder el paso que maniobre pronto y con amplitud, para que su intención sea evidente. La regla 17 permite al buque que mantiene rumbo y velocidad maniobrar por su cuenta cuando vea que el otro no cede. Si el abordaje no puede evitarse solo con la maniobra del que cede, el que mantiene el rumbo debe hacer lo que mejor ayude a evitarlo.

La razón es sencilla: una maniobra tardía reduce el margen de ambos y obliga al otro a improvisar. Tampoco conviene girar en el último momento en un espacio reducido, porque eso puede crear un peligro nuevo. Una vez evitado el riesgo, no retomes el rumbo original hasta que el paso esté despejado y puedas volver a comprobar la posición de todas las embarcaciones próximas.

¿Quién tiene preferencia según el tipo de embarcación?

La regla 18 ordena las obligaciones entre categorías. Un buque de propulsión mecánica en navegación debe apartarse de los buques sin gobierno, de los de maniobra restringida, de los dedicados a la pesca y de los veleros. Un velero en navegación debe apartarse de los buques sin gobierno, de los de maniobra restringida y de los pesqueros. Los pesqueros en navegación deben apartarse, en la medida de lo posible, de los buques sin gobierno y de los de maniobra restringida.

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También existe una obligación general: un buque de propulsión mecánica debe evitar estorbar, si puede, el paso seguro de un buque restringido por su calado. Por tanto, un velero no tiene siempre prioridad, y una lancha no la tiene frente a un buque de maniobra restringida. La propia regla 18 precisa que su orden se aplica salvo lo que indiquen las reglas 9, 10 y 13, que regulan aspectos como los canales estrechos, los dispositivos de separación del tráfico y el alcance.

¿Qué errores son frecuentes en la práctica?

Los errores que más se repiten en el paso entre embarcaciones de recreo son los siguientes:

  • Decidir la prioridad entre dos veleros por impresión, sin identificar la banda ni el barlovento con calma.
  • Creer que el alcance depende de la velocidad, cuando depende de la marcación desde la que se aproxima el buque.
  • Dar por hecho que el otro cede. La regla 17 prevé actuar cuando sea evidente que no lo hace, pero sin confirmación visual conviene vigilar sin bajar la guardia.
  • Maniobrar en el último momento con un cambio brusco que crea otro riesgo.
  • Olvidar la regla 2: en un peligro inmediato, el reglamento permite apartarse de sus reglas para proteger a las personas y a la embarcación.

Antes de salir, revisa la previsión meteorológica y la señalización de la zona. Ante una duda persistente o una situación de emergencia, pide orientación a la Capitanía Marítima más próxima o a los servicios de Salvamento Marítimo. Las reglas de derecho de paso se consolidan con formación práctica, y conviene ensayarlas con un instructor antes de navegar en zonas de tráfico denso.

Preguntas frecuentes

¿Estas reglas se aplican a un pantano o a un río?

Depende de si el agua está conectada con la mar y es navegable por buques marítimos. Si no lo está, no rige el RIPA y la norma aplicable es la legislación nacional o autonómica, por lo que conviene consultar a la Capitanía Marítima o al organismo gestor de la cuenca.

¿Dónde consulto el texto oficial del reglamento?

La OMI recoge en su web las fechas, el ámbito y las enmiendas del Convenio COLREG. El texto completo y la versión en español deben consultarse en la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado.