El equipo obligatorio en una embarcación de recreo en España depende de la zona de navegación y, en el caso de los extintores, de la eslora. Como mínimo debes llevar un chaleco salvavidas por persona, con luz salvo navegación solo diurna en zonas 4 a 7, y entre uno y tres extintores según la eslora.

¿Qué norma fija el equipo obligatorio en España?

La referencia vigente es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, sobre equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Entró en vigor el 1 de julio de 2021 y derogó la Orden FOM/1144/2003, que regulaba hasta entonces esta materia. Su ámbito son las embarcaciones de recreo de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros que no transporten más de 12 pasajeros. Si tu embarcación queda fuera de esos límites, esta norma no se aplica directamente.

Los equipos exigidos por primera vez debían instalarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor. Ese plazo ya ha vencido, así que lo que debes comprobar hoy es que tu embarcación lleva el equipo vigente para la zona en la que navega. Antes de comprar nada, consulta el texto consolidado en el BOE, porque algunos artículos han sido modificados después de su aprobación.

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¿Qué norma fija el equipo obligatorio en España?

¿Cómo saber qué zona de navegación corresponde a tu embarcación?

El real decreto define siete zonas. La zona 1 es de navegación ilimitada; la 2 llega hasta 60 millas náuticas de la costa; la 3, hasta 25 millas, y la 4, hasta 12 millas. Las zonas 5 y 6 limitan la distancia a 5 y 2 millas, respectivamente, de un abrigo o de una playa accesible. La zona 7 corresponde a aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías y bahías abrigadas.

Si la embarcación tiene marcado CE, su categoría de diseño fija las zonas en las que puede navegar: la categoría A cubre las zonas 1 a 7, la B las zonas 2 a 7, la C las zonas 4 a 7 y la D solo la zona 7. Antes de cada salida, identifica la zona más alejada que vas a alcanzar durante el día, porque el equipo que debes llevar es el de esa zona, no el de tu puerto de salida.

Las embarcaciones sin marcado CE no siguen esa tabla de categorías. Su zona debe corresponder al equipo que realmente llevan a bordo, así que confírmalo con la documentación del fabricante y, si tienes dudas, con la Capitanía Marítima.

Chalecos salvavidas: cuántos y con qué flotabilidad

Debe haber como mínimo un chaleco por persona a bordo, completado con una luz para el chaleco. La luz puede omitirse en zonas 4 a 7 cuando la navegación sea exclusivamente diurna. En zona 1 se exige además un chaleco adicional. Los niños y los bebés deben disponer de chalecos adecuados a su peso y tamaño, y no basta con que el chaleco de un adulto «les quede grande».

En cuanto a la flotabilidad mínima, el texto fija 275 N en zona 1, 150 N en zonas 2 a 4 y 100 N en zonas 5 a 7. Un chaleco con menos flotabilidad de la que exige tu zona no cumple, aunque esté en perfecto estado. Compara siempre la cifra del marcado del chaleco con la zona de navegación y confirma en la documentación del fabricante que sirve para el peso de quien lo vaya a llevar.

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¿Cuándo son obligatorios la balsa y los aros salvavidas?

La balsa salvavidas solo es obligatoria en las zonas 1, 2 y 3, y debe tener capacidad para todas las personas a bordo. El artículo que la regula ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 587/2022, por lo que conviene leer la versión consolidada antes de decidir la compra o la revisión.

Los aros salvavidas son obligatorios en las zonas 1 a 4, y deben llevar luz y rabiza. En zona 1 se exige además un aro adicional que no necesita luz ni rabiza. Un aro guardado en un compartimento cerrado, o que no pueda lanzarse en pocos segundos, no cumple su función, así que su ubicación importa tanto como su número.

¿Cuándo son obligatorios la balsa y los aros salvavidas?

Bengalas y señales de socorro según la zona

Las señales pirotécnicas y las fumígenas flotantes varían según la zona. Estas son las cantidades mínimas que fija el artículo 9:

  • Zona 1: 6 bengalas de mano, 6 cohetes con luz roja y paracaídas, y 2 señales fumígenas flotantes.
  • Zonas 2 y 3: 6 bengalas de mano, 6 cohetes con paracaídas y 1 señal fumígena flotante.
  • Zona 4: 3 bengalas de mano y 3 cohetes con paracaídas.
  • Zonas 5 y 6: 3 bengalas de mano, sin cohetes ni señales fumígenas.

Las señales deben estar en buen estado y dentro de la fecha de validez que indique el fabricante. Guárdalas en un lugar accesible desde el puesto de gobierno y no en un compartimento que requiera llaves o herramientas para abrirse. Lee las instrucciones del envase antes de manipularlas: las bengalas producen calor y chispas, y deben dirigirse siempre lejos de personas y del propio barco.

¿Cuántos extintores debe llevar tu embarcación?

El número depende de la eslora y de la potencia, no de la zona. Cada extintor debe ser como mínimo de eficacia 34B y contener al menos 2 kilogramos de agente extintor. Por eslora, el texto exige:

  • Menos de 15 metros: 1 extintor 34B.
  • De 15 a menos de 20 metros: 2 extintores 34B.
  • De 20 a 24 metros: 3 extintores 34B.

La potencia también cuenta. Por encima de 220 kW de propulsión, la capacidad total exigida se calcula con la fórmula B = P × 0,3, donde B es la capacidad total requerida y P la potencia propulsora en kW. Si la instalación eléctrica supera 50 voltios o la propulsión es eléctrica, al menos un extintor debe servir para fuegos eléctricos. Si hay motores de GLP, al menos uno debe ser apto para fuegos de gases. Para la ubicación, el mantenimiento y la sustitución, consulta siempre el manual del fabricante.

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Errores frecuentes y revisiones del material

Los fallos más habituales son sencillos de evitar. Contar solo los chalecos de adultos olvidando los de niños y bebés es el primero. Calcular el equipo según el puerto de salida, sin tener en cuenta la distancia máxima que se va a recorrer, es el segundo. También es frecuente olvidar la luz del chaleco en una navegación nocturna o en zonas 1 a 3, y llevar bengalas caducadas que nadie ha revisado desde la compra.

Antes de cada temporada, revisa que chalecos, aros y extintores estén completos, sin daños y accesibles en menos de un minuto. En el extintor, comprueba el manómetro indicador y la fecha de revisión que indique el fabricante. Para la balsa, sigue el plan de revisión que te indique el servicio técnico autorizado.

Si detectas que falta un elemento o que está dañado, no zarpes hasta reponerlo. Si el problema aparece durante la navegación, acorta la distancia a la costa, avisa a Salvamento Marítimo a través de los canales de emergencia y no sustituyas el equipo con soluciones improvisadas.

Preguntas frecuentes

¿Esta norma me exige una titulación para gobernar la embarcación?

No. Este real decreto regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación. Para titulaciones y obligaciones de gobierno, consulta a la Capitanía Marítima o a la Dirección General de la Marina Mercante.

¿Qué ocurre si mi embarcación mide más de 24 metros?

Queda fuera del ámbito de este real decreto, que cubre embarcaciones de 2,5 a 24 metros. Para esas embarcaciones, consulta la normativa aplicable y la Capitanía Marítima.

¿Puedo sustituir un chaleco fijo por uno hinchable?

Solo si cumple la flotabilidad exigida para tu zona, el fabricante lo declara apto para tu uso y lo has comprobado en su documentación. Ante la duda, consulta a la Capitanía Marítima antes de salir.